domingo, 27 de enero de 2013

Asignación a Titulo Singular

Se refieren a las especies o cuerpos ciertos o a las especies indeterminadas de tal género, serán llamados legados y sus titulares legatarios Bienes susceptibles de ser legados: la doctrina y la ley contemplan varias clases de bienes que pueden ser motivo de legado y señalan los siguientes:

1. Bienes corporales, como un predio, un automóvil, un cuadro, un caballo, y bienes incorpóreos como los derechos, los créditos, etc.
2. Bienes presentes, como todos los que existen al tiempo del otorgamiento del testamento o de la apertura de la sucesión u bienes futuros, cuya existencia se espera, como cosecha de trigo, una cría de ganado vacuno, la producción de una fábrica que se está organizando, etc.
3. Bienes propios, como todos los que integran el patrimonio del testador; y los bienes ajenos, respecto de los cuales existe una serie de normas caducas y delatoras del espíritu feudal del legislados.

Bienes que no pueden ser materia de legado:

1. Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres
2. Los bienes nacionales de uso público
3. Los bienes dedicados por la sociedad al culto religioso
4. Las partes de una unidad, que al desintegrarse de ella dejan sin valor el bien u objeto.

Legados de Especie o Cuerpo Cierto: Este puede ser precisado y determinado con la indicación de todos sus caracteres.
Legados de Género: En estos casos no se determina las características del objeto, solo se refiere al género del bien.
Legados de crédito- Legados de Condonación- Legados de Deuda y Legados de Alimento
Comprenderemos estos como parte de los legados incorpóreos.
a) Legados de crédito: Cuando se sucede un documento o letra de cambio se está adquiriendo el derecho para cobrar el capital más los intereses.
b)Legado de Condonación: en este el causante tiene la facultad de perdonar al deudor por acto testamentario, peor es necesario que se manifieste de forma expresa. Legados de Deuda: El asignatario puede suceder deudas, peor estas también tendrán que ser determinadas expresamente.
c)Legados alimenticios: Si bien es cierto por su carácter personalísimo los alimentos no se pueden transmitir, sin embargo puede ser configurados como una asignación testamentaria modal.

Extinción de los Legados

1. Por la destrucción total del bien materia del legado
2. Por enajenación del objeto asignado.
3. Cambio de la substancia o de la forma y contenido del bien materia de la asignación.
4. En caso de crédito si el testador cobro y recibió el pago de su valor total.
5. En caso de deuda es similar.

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