domingo, 27 de enero de 2013

Asignaciones Forzosas

Después de ya constituir un concepto en el que el testamento es un acto solemne por el cual las personas distribuyen su patrimonio para que surta efecto postmortem; es necesario saber si realmente existe libertad para testar. Considerando que existe un libertad dispositiva plena podemos declarar que aquellos quienes carecen de descendientes, padres y conyugues son los que realmente tienen libertad dispositiva, sin limitación de la estructura jurídica; en cambio quienes tienen a los miembro de familia mencionados tienen un derecho de disponer limitado por las asignaciones forzosas;

1. Porción Conyugal
2. Legitimas
3. Cuarta de mejoras

Porción Conyugal Esta Asignación forzosa consiste en el amparo que recibe el conyugue en su dignidad que nace de la viudez, para garantizar una vida acorde al status del conyugue difunto, si no tuviese bienes suficientes. Sin embargo deberá cumplir ciertos requisitos que se cumplirán al tiempo de la muerte del conyugue.
1. Que tenga carácter de conyugue supérstite
2. Que sea capaz y digno
3. Que sea pobre La pobreza del conyugue es sustancial para que se aplique, separados las bienes sociales que le corresponde por sociedad conyugal si la diferencia entre gananciales de la conyugue supérstite y el acervo ilíquido del causante es notoria, se dividirá dicho acervo en cuatro partes, una de las cuales corresponderá a ser la porción conyugal matemática de la conyugue sobreviviente, pero no en su totalidad sino como referencia ya que tomando en cuenta sus gananciales recibirá el complemento para cubrir dicha porción conyugal matemática.

Legitimas y mejoras Estas dos asignaciones forzosas están estrechamente unidas, por eso serán vistas en conjunto. La legítima es la cuota de los bienes del difunto, que la ley asigna a los legitimarios. Legalmente están considerados como legitimarios:

1. Hijos
2. Padres

Los primeros excluyen a los segundos, la legítima constituirá la mitad del patrimonio, que el testado está obligado a dejar a sus hijos y a falta de ellos sus padres; en cambio las mejoras serán la cuarta parte, que el testador está obligado a distribuir como desee entre sus descendientes, manifestando un lado obligatorio y uno libre.

Requisitos de las mejoras:

a) Que exista testamento, pues es una institución propia de la sucesión testamentaria
b) Que el testador tenga descendientes
c) Que sean instituidos expresamente uno o más de dichos descendientes para ser favorecidos con esta asignación forzosa.
d) Que lo asignado en concepto de mejoras no exceda de la cuarta parte del acervo líquido partible.

Cuarta de Libre Disposición Esta en realidad no constituye la cuarta, puede ser mayor; por ejemplo en caso de no tener descendientes sus legitimarios serían sus padres, y la libre disposición estaría conformada por la mitad del acervo liquido ya que no habría posibilidad a la cuarta de mejoras; también a diferencia a de las dos anteriores existe una manifestación total de la libertad del testador; ya que puede asignarla a quien desee.

4 comentarios:

  1. HOLA MUY BUEN ARTICULO pero en caso de que no hallan padres ni hijos pero si hermanos?

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    1. En ese caso heredan en segundo orden sucesoral los hermanos y si hay conyuge tambien en el mismo orden.

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  2. Gracias por la ayuda, ya que en la Universidad donde estoy estudiando, nada nos dicen al respecto, toda una confusión...

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  3. Muy bien explicado, me dió luces y claridad.
    Muchas gracias.

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