domingo, 27 de enero de 2013

Asignaciones Testamentarias

Son aquellas disposiciones que el testador hace de su patrimonio a favor de sus sucesores. En esencia constituyen el elemento principal del testamento. Toda asignación necesariamente debe tener una parte subjetiva y una objetiva.

Subjetiva: Se refiere a la persona a favor de la cual se hace la asignación, la persona tiene que ser capaz y digna, sin esos requisitos no puede suceder, aunque la voluntad del testador así lo designara, además de la capacidad y dignidad un requisito de fondo es que la persona sea cierta y determinada, este concepto tendrá excepciones basadas en un sentido social de las asignaciones:

1. Valen las asignaciones destinadas a objetos de beneficencia
2. Vale las asignaciones para un establecimiento de beneficencia sin designarlo
3. Vale lo que se deje al alma del testador
4. Vale la asignación a favor de los pobres
5. Vale la asignación a favor de los parientes

Objetiva: Señala el objeto materia de la asignación, el bien debe ser determinado y determinable, peor con la sabiduría del legislador se permite no seguir estrictamente aquello; también requiere ser licita y posible.

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