domingo, 27 de enero de 2013

Requisitos para testar

El testamento como todo acto jurídico, que concurran requisitos que, en este caos son de orden subjetivos y objetivos.

Subjetivos: Se refieren a las personas
Objetivos: Se refieren a las cosas.

Requisitos Subjetivos del Testamento

Son los ligados estrictamente a las personas titulares del testamento, es decir quiénes pueden testar, la ley explícitamente manifiesta que, todos son capaces de testar excepto aquellos que la ley no lo permita.

Incapacidades para Testar:

1. El menor de dieciocho años
2. El que se hallare en interdicción por causa de demencia
3. El que actualmente no estuvieres en su sano juicio, por ebriedad u otra causa.
4. El que de palabra o por escrito no pudiese expresar su voluntad claramente.

Las personas no comprendidas en esa lista son hábiles de testar


Requisitos Objetivos Requisitos Objetivos de Forma del Testamento

Al saber lo requisitos subjetivos del testamento correspondientes al titular del acto jurídico, para ver los requisitos objetivos ligados a las cosas, sabremos que todo testamento es solemne.

Testamento Solemne: Es aquel que es común, usual en el que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.

a) Testamentos Abiertos, nuncupativos o públicos
b) Testamentos cerrados, secretos o místicos Todo testamento solemne otorgado dentro del territorio nacional deberá reunir por lo menos dos formalidades imprescindibles:
1. Debe otorgarse por escrito
2. Debe perfeccionarse ante testigos Testamento Solemne abierto, público o nuncupativo: Es aquel por el cual el testador hace conocedor de su última voluntad a otras personas. De acuerdo a las formalidades, nuestra ley contempla a su vez dos procedimientos para otorgar testamento abierto:

a)Testamento solemne abierto otorgado ante notario y tres testigos
b) Testamento solemne abierto otorgado ante cinco testigos (testamento de emergencia)

Testamento Solemne Cerrado 

Es aquel por el cual el testador, reservadamente, ha dispuesto de sus bienes, en documento que lo entrega al notario en presencia de cinco testigos. El notario se encarga de recibir el testamento, redactar el acta para la caratula que ha de cubrirlo y proceder a firmar después del testador y los cinco testigos sobre la cubierta y cerrarlo y sellarlo. El que no sepa leer no podrá otorgar testamento cerrado, por razones obvias; y cuando el testador no pudiera entender o ser entendido de viva voz, solo podrá otorgar testamento cerrado y escribirá con su propia letra sobre la cubierta: testamento, o lo equivalente en el idioma que prefiera. Testamentos solemnes otorgados en el exterior Tenemos dos clases de testamentos solemnes otorgados en el exterior:

1. Los testamentos solemnes otorgados en país extranjero, conforme a las leyes que rigen la vida de esa nación en materia sucesoria. Son validos en el Ecuador porque así los dispone la ley, siempre que se hayan arreglado a las solemnidades prescritas en ese país y que contengan los requisitos de legalización y autenticación de las firmas de tal suerte de instrumento.
2. Un ecuatoriano o un extranjero domiciliado en el Ecuador puede otorgar testamento solemne en el exterior y con plena validez jurídica en el territorio ecuatoriano, siempre que lo otorgue ante un agente diplomático o consular de nuestra nación y en constancia con las leyes vigentes en el territorio de la República,.

Dicho testamento además deberá reunir, varios requisitos:

a) No podrá autorizar tal clase de testamento sino un agente diplomático en la jerarquía de jefe de misión, un secretario de legación que tenga titulo de tal, expedido por el Presidente de la República o un cónsul que tenga patente del mismo, pero no un vicecónsul.
b) Los testigos deben ser ecuatorianos o extranjeros domiciliados en la ciudad en donde se otorgue el testamento.
c) Se observarán las reglas del testamento solemne otorgado en el Ecuador
d) El instrumento llevará el sello de la legación o consulado Testamento Menos Solemnes, privilegiados o especiales Hemos visto ya los testamentos solemnes, ahora veremos los menos solemnes; aunque en el manual de Bossano encontramos que se dice que podría ser más apropiado categorizarlos como: comunes y especiales.

Testamento Militar: Son aquellos que se otorgan en tiempos de guerra, por parte de quienes están en operación bélica, no solo como jefes, oficiales y soldados, sino también como empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros. Se otorga antes:

a) Un capitán u oficial de grado superior al capitán, o ante intendente de ejercito, comisario o auditor de guerra.
b) Los enfermos o heridos, ante el capitán o el médico que les atienda
c) Los que se hallen en un destacamento avanzado, ante oficial que lo mande, aunque sea de grado inferior al de capitán

Testamento marítimo:

a) El otorgado a bordo de un buque ecuatoriano de guerra, en alta mar
b) El otorgado en buques mercantes, bajo bandera ecuatoriana.

Requisitos Objetivos de Fondo

Entre los requisitos que debe reunir todo testamento hemos estudiado lo subjetivos, relativos a la persona del testador y entre los objetivos de forma, que dicen relación con las solemnidades. Nos corresponde enfocar la temática de los requisitos objetivos de Fondo, es decir aquellos que contemplan directamente las asignaciones testamentarias.

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