sábado, 2 de febrero de 2013

Reforma del Testamento

Esto es muy diferente a la revocación testamentaria y viene siendo una acción a favor de los asignatarios forzosos, para corregir actos injustos y errados del testador; que ha testado legitimas, mejoras y porción conyugal a personas a quienes no debía, desfavoreciendo a los que sí; es decir aquellos a los que el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde. 

Tendrán derecho a proponer dicha acción: 

1. Los legitimarios que testamentariamente hayan sido privados de las legítimas, sin ser expresamente desheredados. 
2. Los legitimarios descendientes, en el caso en el que el testador haya asignado cuarta de mejoras a alguien que no es descendiente. 
3. El conyugue sobreviviente pobre, a quien se le haya privado de su porción conyugal. La acción de reforma será hecha contra aquellos beneficiados que no hayan tenido derecho a serlo, ante el juez del último domicilio del causante y en un lapso de cuatro años, desde el día en que los asignatarios forzosos tuvieron conocimiento del testamento. 

Preterición: Consiste en el silencio u olvido de los legitimarios, por parte del testador.

Revocación de las disposiciones testamentarias

La revocación se entiende como la retractación que, para algunos es el único medio de dejar sin efecto un testamento hace el sujeto de un acto que ha ejecutado y que unilateralmente puede dejar sin efecto un testamento válidamente eficaz, sin vicios y que no ha prescrito. 

También se puede decir que revocar es dejar sin efecto algo que se perfecciono con anterioridad, con el fin de anular, reformar, cambiar, modificar las disposiciones contenidas en un testamento primitivo. 
Las disposiciones son revocables, las declaraciones son irrevocables; para que tengan efecto las revocaciones únicamente será por medio de acto testamentario y podrá ser total o parcial, expresa o tácita. 

Total: Cuando el testador deja sin efecto o modifica plenamente las disposiciones contenidas en un testamento con anterioridad. Parcial anula algunas de las disposiciones, no todas, quedando vigentes algunas. 

Expresa: es aquella mediante la cual el testado manifiesta su voluntad es invalida una o varias disposiciones anteriores Tácita: es aquella en la que el testador no manifiesta su voluntad de reformar, sin embargo lo hace

Desheredamiento

En partes anteriores ya se explico lo concerniente a indignidades, y se dijo que a pesar de que se puede llegar a confundir con desheredamiento no hay que hacerlo; ya que, mientras la indignidad es la falta de merito para suceder a la persona, el desheredamiento es, en esencia, el acto jurídico por el cual el testador priva a sus legitimarios de las asignaciones forzosas. 

Requisitos
1. Que exista testamento 
2. Que la persona que va a ser afectada por el desheredamiento sea legitimario del testador 
3. Que el testador expresamente desherede mediante la respectiva clausula 
4. Que el acto u omisión en que ha incurrido el legitimario estén tipificados en la ley 
5. Que el testador invoque la causal legal en la que funda su desheredamiento 
6. Que la causal en la que ha incurrido el legitimario sea judicialmente comprobada 

Causales
1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su conyugue o cualquiera de sus ascendientes o descendientes. 
2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo 
3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar 
4. Por haber cometido un delito al que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4º del artículo 311 5.
5. Por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se demuestre que el testador no se encargo de la educación del desheredado. 

El desheredamiento no podrá ser revocado de manera tácita, únicamente de forma expresa en el testamento; en derecho las cosas se deshacen como se hacen.

domingo, 27 de enero de 2013

Asignaciones Forzosas

Después de ya constituir un concepto en el que el testamento es un acto solemne por el cual las personas distribuyen su patrimonio para que surta efecto postmortem; es necesario saber si realmente existe libertad para testar. Considerando que existe un libertad dispositiva plena podemos declarar que aquellos quienes carecen de descendientes, padres y conyugues son los que realmente tienen libertad dispositiva, sin limitación de la estructura jurídica; en cambio quienes tienen a los miembro de familia mencionados tienen un derecho de disponer limitado por las asignaciones forzosas;

1. Porción Conyugal
2. Legitimas
3. Cuarta de mejoras

Porción Conyugal Esta Asignación forzosa consiste en el amparo que recibe el conyugue en su dignidad que nace de la viudez, para garantizar una vida acorde al status del conyugue difunto, si no tuviese bienes suficientes. Sin embargo deberá cumplir ciertos requisitos que se cumplirán al tiempo de la muerte del conyugue.
1. Que tenga carácter de conyugue supérstite
2. Que sea capaz y digno
3. Que sea pobre La pobreza del conyugue es sustancial para que se aplique, separados las bienes sociales que le corresponde por sociedad conyugal si la diferencia entre gananciales de la conyugue supérstite y el acervo ilíquido del causante es notoria, se dividirá dicho acervo en cuatro partes, una de las cuales corresponderá a ser la porción conyugal matemática de la conyugue sobreviviente, pero no en su totalidad sino como referencia ya que tomando en cuenta sus gananciales recibirá el complemento para cubrir dicha porción conyugal matemática.

Legitimas y mejoras Estas dos asignaciones forzosas están estrechamente unidas, por eso serán vistas en conjunto. La legítima es la cuota de los bienes del difunto, que la ley asigna a los legitimarios. Legalmente están considerados como legitimarios:

1. Hijos
2. Padres

Los primeros excluyen a los segundos, la legítima constituirá la mitad del patrimonio, que el testado está obligado a dejar a sus hijos y a falta de ellos sus padres; en cambio las mejoras serán la cuarta parte, que el testador está obligado a distribuir como desee entre sus descendientes, manifestando un lado obligatorio y uno libre.

Requisitos de las mejoras:

a) Que exista testamento, pues es una institución propia de la sucesión testamentaria
b) Que el testador tenga descendientes
c) Que sean instituidos expresamente uno o más de dichos descendientes para ser favorecidos con esta asignación forzosa.
d) Que lo asignado en concepto de mejoras no exceda de la cuarta parte del acervo líquido partible.

Cuarta de Libre Disposición Esta en realidad no constituye la cuarta, puede ser mayor; por ejemplo en caso de no tener descendientes sus legitimarios serían sus padres, y la libre disposición estaría conformada por la mitad del acervo liquido ya que no habría posibilidad a la cuarta de mejoras; también a diferencia a de las dos anteriores existe una manifestación total de la libertad del testador; ya que puede asignarla a quien desee.

Asignación a Titulo Singular

Se refieren a las especies o cuerpos ciertos o a las especies indeterminadas de tal género, serán llamados legados y sus titulares legatarios Bienes susceptibles de ser legados: la doctrina y la ley contemplan varias clases de bienes que pueden ser motivo de legado y señalan los siguientes:

1. Bienes corporales, como un predio, un automóvil, un cuadro, un caballo, y bienes incorpóreos como los derechos, los créditos, etc.
2. Bienes presentes, como todos los que existen al tiempo del otorgamiento del testamento o de la apertura de la sucesión u bienes futuros, cuya existencia se espera, como cosecha de trigo, una cría de ganado vacuno, la producción de una fábrica que se está organizando, etc.
3. Bienes propios, como todos los que integran el patrimonio del testador; y los bienes ajenos, respecto de los cuales existe una serie de normas caducas y delatoras del espíritu feudal del legislados.

Bienes que no pueden ser materia de legado:

1. Los bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres
2. Los bienes nacionales de uso público
3. Los bienes dedicados por la sociedad al culto religioso
4. Las partes de una unidad, que al desintegrarse de ella dejan sin valor el bien u objeto.

Legados de Especie o Cuerpo Cierto: Este puede ser precisado y determinado con la indicación de todos sus caracteres.
Legados de Género: En estos casos no se determina las características del objeto, solo se refiere al género del bien.
Legados de crédito- Legados de Condonación- Legados de Deuda y Legados de Alimento
Comprenderemos estos como parte de los legados incorpóreos.
a) Legados de crédito: Cuando se sucede un documento o letra de cambio se está adquiriendo el derecho para cobrar el capital más los intereses.
b)Legado de Condonación: en este el causante tiene la facultad de perdonar al deudor por acto testamentario, peor es necesario que se manifieste de forma expresa. Legados de Deuda: El asignatario puede suceder deudas, peor estas también tendrán que ser determinadas expresamente.
c)Legados alimenticios: Si bien es cierto por su carácter personalísimo los alimentos no se pueden transmitir, sin embargo puede ser configurados como una asignación testamentaria modal.

Extinción de los Legados

1. Por la destrucción total del bien materia del legado
2. Por enajenación del objeto asignado.
3. Cambio de la substancia o de la forma y contenido del bien materia de la asignación.
4. En caso de crédito si el testador cobro y recibió el pago de su valor total.
5. En caso de deuda es similar.

Asignaciones a titulo Universal

Las asignaciones a titulo universal se llaman herencias y sus titulares herederos y se refieren a la totalidad del patrimonio del causante o a una parte alícuota del mismo.

Titulares:

1. Herederos universales
2. Herederos de cuota
3. Herederos de remanente

Clasificación de las Asignaciones Testamentarias

De una forma general diremos que son puras o simples, ejemplo:

1. Instituyo mi heredero universal a mi hijo A
2. Dejo todos mis bienes a B
3. Sean mis herederos C, D y E
4. Asigno la quinta parte de mi patrimonio a F
5. Dejo diez mil dólares a K

A pesar de que estas asignaciones son las más lógicas, se utilizaron primero; sin embargo con la aparición de nuevas necesidades que satisfacer en tema sucesorio, nuestra legislación contempla tres tipos de asignaciones:
a) Asignaciones Condicionales
b) Asignaciones a día y plazo
c) Asignaciones propiamente modales

Asignaciones Condicionales: Son aquellas subordinadas al cumplimiento de una condición, es decir están sometidas al cumplimiento de una evento futuro e incierto del cual dependerá el nacimiento o extinción de un derecho. Clases de condiciones: 1. Condiciones Suspensivas 2. Condiciones Resolutorias Condiciones Suspensivas: Es aquella que mientras no se realiza el hecho de materia de ella, no nace el derecho de suceder y solo existe una expectativa. Condiciones Resolutorias: Es aquella en la que nace el derecho de suceder, con la misma muerte del causante pero que por consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador se pierde dicho derecho.

Asignaciones Condicionales ineficaces: 1. No surte efecto la condición que se imponga a los asignatarios de no impugnar el testamento, porque la impugnación es de orden público y es un derecho que asiste a todo sucesor, que nadie puede prohibir. 2. La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio se la tendrá por no escrita, porque atenta contra las leyes éticas, naturales y sociales. 3. La condición de mantenerse en estado de viudez también será ineficaz, por el mismo fundamento racional

Asignaciones a Día y Plazo: a diferencia de las asignaciones condicionales, estas a pesar de también estar sujetas a un futuro, este es cierto; ya que, plazo es el tiempo que va hasta la realización de un hecho inevitable.
Clasificación de los días:
a) Día cierto y determinado: jueves 21 de Febrero del 2013, un mes después de mi examen de constitucional
b) Día cierto e indeterminado: El día de mi fallecimiento.
c) Día incierto y determinado: El día en que María cumpla 24 años
d) Día incierto en indeterminado: El día en el que Álvaro Noboa gane la presidencia

Asignaciones Propiamente Modales: Son aquellas en las que el testador impone a su sucesor el cumplimiento de una obligación. De tal modo que el asignatario adquiere el derecho de dominio, solo al cumplir la obligación