sábado, 2 de febrero de 2013

Acciones de los herederos

Si el heredero es en la práctica el continuador de la personalidad jurídica y económica del causante, es obvio que está revestido de ciertas acciones que le son propias y características; y estas acciones son de tres clases: 

1. La acción de petición de herencia
2. La acción reivindicatoria
3. Acciones especiales

Acción de petición de herencia
 Puede darse la situación en la que una persona que no es heredera, peor cree serlo este en posesión de los bienes del causante a este lo llamaremos heredero “putativo, y para proteger a quien realmente pertenece la herencia lo llamaremos heredero “autentico”, la legislación ha previsto esta acción para casos en este parámetro, evitando en lo posible cualquier medida penal. Este derecho prescribe en quince años.

Acción Reivindicatoria
Esta está destinada a la protección únicamente de los herederos, este se aplicará en la situación en la que los bienes sucesorios están en manos de terceras personas que no son ni se creen dueños, los herederos genuinos tendrán derecho a que el juez les reconozca como tales y ordene al poseedor extraño a restituir la materia de asignación. Igualmente esta prescribirá en quince años.

Acciones especiales de heredero
Al considerar que el heredero es quien continua con la existencia de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles del de cujus, habrá pegadas a esta potestad varias acciones, ligadas estrechamente a procesos inconclusos dejados por el causahabiente en el que el participaba como actor, puede darse el caso en el que el juicio ya haya sido iniciado o en el que el sucesor deberá iniciar.

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