sábado, 2 de febrero de 2013

Reforma del Testamento

Esto es muy diferente a la revocación testamentaria y viene siendo una acción a favor de los asignatarios forzosos, para corregir actos injustos y errados del testador; que ha testado legitimas, mejoras y porción conyugal a personas a quienes no debía, desfavoreciendo a los que sí; es decir aquellos a los que el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde. 

Tendrán derecho a proponer dicha acción: 

1. Los legitimarios que testamentariamente hayan sido privados de las legítimas, sin ser expresamente desheredados. 
2. Los legitimarios descendientes, en el caso en el que el testador haya asignado cuarta de mejoras a alguien que no es descendiente. 
3. El conyugue sobreviviente pobre, a quien se le haya privado de su porción conyugal. La acción de reforma será hecha contra aquellos beneficiados que no hayan tenido derecho a serlo, ante el juez del último domicilio del causante y en un lapso de cuatro años, desde el día en que los asignatarios forzosos tuvieron conocimiento del testamento. 

Preterición: Consiste en el silencio u olvido de los legitimarios, por parte del testador.

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