sábado, 2 de febrero de 2013

Aceptación o repudio de las Asignaciones

Son los actos por los cuales cual el heredero o legatario de modo voluntario y libre conviene incorporar a su propio patrimonio aquello que constituye materia de la asignación o no. 

Aceptación La aceptación puede ser expresa cuando el asignatario, deja constancia de su voluntad de querer hacer suya la sucesión, asumiendo las responsabilidades. 
Como ejemplos de aceptación expresa encontramos la posesión legal y la posesión efectiva; la primera consiste en la posesión ficticia que se confiere por ministerio de la ley al heredero, que versa sobre todo el patrimonio y que le basta solo para hacer tradición. Y posesión efectiva, es la posesión inscrita del heredero, sobre las cosas raíces singularmente consideradas, que se encuentran en la herencia y sin la cual el heredero no puede hacer tradición. La aceptación es tácita cuando el heredero ejecuta actos de señor y dueño. 

Repudio Es el acto volitivo por el cual el sucesor se niega a admitir la herencia o legado; lo rechaza, se opone a incorporar los bienes que constituyen la asignación a su propio patrimonio. Al igual que la aceptación el repudio es indivisible, es decir que no se puede aceptar una parte o cuota de la asignación y repudiar otra.

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