sábado, 2 de febrero de 2013

Desheredamiento

En partes anteriores ya se explico lo concerniente a indignidades, y se dijo que a pesar de que se puede llegar a confundir con desheredamiento no hay que hacerlo; ya que, mientras la indignidad es la falta de merito para suceder a la persona, el desheredamiento es, en esencia, el acto jurídico por el cual el testador priva a sus legitimarios de las asignaciones forzosas. 

Requisitos
1. Que exista testamento 
2. Que la persona que va a ser afectada por el desheredamiento sea legitimario del testador 
3. Que el testador expresamente desherede mediante la respectiva clausula 
4. Que el acto u omisión en que ha incurrido el legitimario estén tipificados en la ley 
5. Que el testador invoque la causal legal en la que funda su desheredamiento 
6. Que la causal en la que ha incurrido el legitimario sea judicialmente comprobada 

Causales
1. Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su conyugue o cualquiera de sus ascendientes o descendientes. 
2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo 
3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar 
4. Por haber cometido un delito al que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4º del artículo 311 5.
5. Por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se demuestre que el testador no se encargo de la educación del desheredado. 

El desheredamiento no podrá ser revocado de manera tácita, únicamente de forma expresa en el testamento; en derecho las cosas se deshacen como se hacen.

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