sábado, 2 de febrero de 2013

Partición de bienes sucesorios

No siempre en una sucesión se fija el bien o bienes que corresponde a cada heredero o legatario. Lo común es que abierta la sucesión los causahabientes enfrenten una realidad que se desdobla en las esferas subjetiva y objetiva, cuando hay heredero universal no se presenta ningún problema, pero cuando hay varios sucesores se presenta la situación proindiviso de los bienes, sin embargo no es obligación mantener la situación de indivisión por eso nace como necesaria la institución de la partición. 

Partición 

Es el acto mediante el cual, normalmente ha de concluir la comunidad hereditaria. 
Por obra de ella la cuota aritmética y abstracta que cada uno de los coasignatarios tiene sobre la comunidad, que se ha de traducir en la comunidad de bienes materiales, sobre los cuales se adquirirá derechos exclusivos. Es el conjunto de operaciones jurídicas y económicos encaminados a dividir y distribuir entre los varios asignatarios los bienes mantenido proindiviso. 

Clases de partición sucesoria 
1. Testamentaria: Es aquella hecha por el propio causante y que está expresamente descrita en el testamento. Partición voluntaria o convencional
2. Convencional:Es aquella por la cual los coasignatarios, mediante un acuerdo unánime deciden dividirse el patrimonio materia de sucesión y proceden a la adjudicación pertinente
3. Judicial Partición Testamentaria: Es aquella que se ventila por medio de juicio contencioso y tribunales de justicia de justicia que ejecutan las operaciones dirigidas a dividir y adjudicar el patrimonio sucesorio entre los asignatarios.


1 comentario:

  1. me has ayudado mucho con este compendio de derecho sucesorio, muchisimas gracias, sigue adelante colega

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