Al igual que el heredero tiene ciertas acciones en su calidad de sucesor tiene ciertas acciones propias para el legatario igual; entonces encontramos dos acciones propias del legatario: la acción reivindicatoria y acciones especiales.
Acción Reivindicatoria
Es aquella en la que el legatario exige al juez, se le asigne su legado con la restitución de su justo titulo, y se le restituya como legitimo dueño
Acciones Especiales
Son aquellas propias al legatario de especie, quien al ser instituido como tal asignatario a titulo singular, adquiere el derecho de dominio sobre el bien materia de la sucesión, así no conozca que le ha sido deferido
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