sábado, 2 de febrero de 2013

Revocación de las disposiciones testamentarias

La revocación se entiende como la retractación que, para algunos es el único medio de dejar sin efecto un testamento hace el sujeto de un acto que ha ejecutado y que unilateralmente puede dejar sin efecto un testamento válidamente eficaz, sin vicios y que no ha prescrito. 

También se puede decir que revocar es dejar sin efecto algo que se perfecciono con anterioridad, con el fin de anular, reformar, cambiar, modificar las disposiciones contenidas en un testamento primitivo. 
Las disposiciones son revocables, las declaraciones son irrevocables; para que tengan efecto las revocaciones únicamente será por medio de acto testamentario y podrá ser total o parcial, expresa o tácita. 

Total: Cuando el testador deja sin efecto o modifica plenamente las disposiciones contenidas en un testamento con anterioridad. Parcial anula algunas de las disposiciones, no todas, quedando vigentes algunas. 

Expresa: es aquella mediante la cual el testado manifiesta su voluntad es invalida una o varias disposiciones anteriores Tácita: es aquella en la que el testador no manifiesta su voluntad de reformar, sin embargo lo hace

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