sábado, 2 de febrero de 2013

Beneficio de Inventario

Debido a que, en ocasiones el pasivo puede superar al activo en materia sucesoria el beneficio de inventario surge como un recurso que se concede al heredero para eludir la responsabilidad personal por el pago de las deudas del causante, ya que aceptar la herencia lisa y llanamente es riesgoso, el beneficio de inventario muestra los pasivos y los activos dando cuenta al heredero de la responsabilidad que, implica aceptar la asignación.

Requisitos:

1. Que el sucesor que se acoge a tal beneficio sea heredero testamentario o abintestato
2. Que el heredero impetre a su favor de modo expreso dicho amparo
3. Que el heredero no haya aceptado ni expresa ni tácitamente la asignación a titulo universal
4. Que los inventarios sean solemnes
5. Que se formen inventarios fieles Personas que se favorecen y personas obligadas a aceptar bajo este derecho

Este beneficio va orientado estrictamente al heredero, ya que en un legado; la obligación por gravámenes tendrá forma de asignación propiamente modal. Si de varios herederos uno quiere aceptar bajo beneficio de inventario y los demás no, todos estarán obligados a hacerlo. Y además hay quienes recibirán bajo beneficio de inventario aunque no lo pidan:

1. El Fisco
2. Corporaciones y establecimientos públicos
3. Personas que no puedan aceptar sin autorización de otras
4. Herederos fiduciarios

Responsabilidades del heredero beneficiario

1. El heredero que acepta con beneficio de inventario se hace responsable, no solo del valor de los bienes que reciba al tiempo de abrirse la sucesión, sino aun de los que posteriormente sobrevengan de la herencia sobre la que recaiga el inventario, al cual se agregará la enumeración y avalúo pertinentes con las mismas formalidades observadas para el principal
2. Se hará asimismo responsable de todos los créditos, como si los hubiese cobrado; todo ello sin perjuicio de que, para su descargo en el tiempo debido, justifique lo que sin culpa suya haya dejado de cobrar, poniendo a disposición de los interesados las acciones y títulos no pagados.
3. El beneficiario será responsable, hasta la culpa leve, de la conservación de especies o cuerpos ciertos que se deban.

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