sábado, 2 de febrero de 2013

Medidas que amparan a los sucesores

Con la finalidad de beneficiar y proteger los derechos e interese de los heredero, legatarios, acreedores y cualquier interesado en una sucesión; el legislador ha creado ciertas medidas de carácter provisional y otras de carácter definitivo;

Medidas provisionales: son aquellas creados con la ley, con un sentido pasajero o transitorio, ya que surten efecto mientras se llenen otras formalidades y requisitos pero al cesar estos se anulan dichas medidas, estas medidas son de dos clases:

1. La guarda y fijación o aposición de sellos
2. Declaración de la herencia yacente y el nombramiento de curador de la herencia yacente

La guarda y fijación o aposición de sellos 
Producido el deceso de una persona, puede darse que se oculten o desaparezcan los bienes muebles que le pertenecieron, por lo que el legislador procede a guardar y sellar los bienes muebles y papeles de la sucesión. Solo el juez que actuó es capaz y competente para dejar sin efecto tal medida, generalmente dura hasta que el juez declare abierta la sucesión y se ordena la formación de inventarios.

Declaración de la herencia yacente y nombramiento de Curador de la herencia yacente
Dada la apertura automática de la sucesión y la simultánea opera de la delación, que llama a los sucesores a aceptar o repudiar, la estadía en este estado en el que no se responde y con la finalidad de que el bien no se vuelva parasito, se dará un plazo de quince días a partir de la apertura de sucesión, se declarará yacente la herencia por un juez competente a pedido de los interesados en la sucesión, y también un curador para dicha herencia.


Medidas definitivas: tienen un carácter permanente, es decir no sujetas a cambios o modificaciones pues una vez ejecutadas imprimen carácter y no pueden reformarse. Esta clase de medidas son:

1. La declaración de apertura de la sucesión
2. La reforma de inventarios Medidas Provisionales


Declaración de apertura de sucesión
Es el acto jurídico por el cual toda persona que tenga interés en una sucesión, o de oficio el juez competente, en vista de la partida de defunción, procede a pronunciarse porque se halla cumplida dicha primera fase del derecho sucesorio y aleatoriamente e irreversiblemente ordena que se formen los inventarios de los bienes sucesorios.

Formación de inventarios
Es el acto por el cual el perito o peritos designados por el juez, a petición de los interesados o del respectivo procurador de sucesiones que existe en cada provincia, proceden a estudiar todo cuanto integra el patrimonio sucesorio, elaborando un listado completo de viene muebles e inmuebles y en general del activo y pasivo de la sucesión.

1. Inventarios Ordinarios: son aquellos en los que el perito prepara la enumeración detallada de todo cuanto constituye el patrimonio sucesorio.
2. Inventarios Solemnes: son aquellos en los que interviene a más del perito el secretario de la correspondiente judicatura.

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