domingo, 27 de enero de 2013

Clases de Sucesiones

A pesar de que comúnmente se asocia la sucesión por causa de muerte al hecho testamentario, no es tan frecuente este modo, Guillermo Bossano manifiesta que apenas el 20% de las sucesiones sería hechas de esta manera, lo cual dejaría un vacío jurídico enorme con un 80% de no sucesiones, pero aquí entra la sabiduría de la ley es ella quien se encarga de ser un instrumento para designar a quien se transmitirá el patrimonio del causante. Con esta condición inferiremos que existen dos clases de sucesiones: Testada e Intestada, abintestato, legal, dativa.

a) Sucesión Testamentaria: Es aquella en la que el sucesor manifiesta su voluntad de suceder a través de un testamento, el cual constituye el titulo para adquirir el derecho sobre los bienes del causante

b) Sucesión Intestada o abintestato: Es aquella en la cual por no haber testamento es la ley quien llama a suceder en el patrimonio que quedó vacante por la muerte de su titular. c) Se manifiesta que nuestra legislación se encuentra unas clases mixtas, en la cual existe participación del testamento y de la ley. Heredero y Legatario Las asignaciones son de dos clases: asignaciones a titulo universal y a titulo singular.

1) Asignaciones a titulo universal: es aquella en la cual se sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una parte alícuota de ellos. Serán llamadas herencias, ya sea universales o de cuota; y sus titulares herederos.

Heredero Universal: es las personas que suceden al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. En la sucesión intestada solo existen herederos universales.

Heredero de Cuota: es la persona que sucede al de cujus en una parte alícuota de sus bienes, derechos y obligaciones, solo se presentará en las sucesiones testadas. Para que haya heredero de cuota es necesario que el testador designe la porción que corresponderá a cada asignatario.

2)Asignación a titulo singular: Es aquella en la cual el de cujus señala una o más especies o cuerpos ciertos a una o más especies indeterminadas de género. Las asignaciones a titulo singular se llaman legados y sus titulares legatarios. Se llamará legado de especie cuando se refiere a uno o más cuerpos ciertos y cuando se asigna una o más especies será legado de género.

*Legatario de Especie: Es la persona que sucede al causante en un o más especies de cuerpos ciertos.

*Legatario de Género: Es la persona que sucede al de cujus en una o más especies indeterminadas de tal género. Mientras el legatario de especie adquiere el derecho de dominio del bien en materia al momento mismo de la muerte del causante, el legatario de generó solo tendrá un crédito, una expectativa.

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