domingo, 27 de enero de 2013

Sucesión Intestada

La sucesión intestada nació en la sociedad humana antes que la testada, siguiendo un orden natural, en el que tras la muerte de las personas eran sus familiares más cercanos que adquirían dominio sobre su patrimonio. Es aquella en la cual, por carecer de testamento, el legislador aspira a interpretar la voluntad presunta del causante y dispone de su patrimonio.

Casos:

1. Cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes
2. Cuando no obstante haber dispuesto de sus patrimonio, no lo ha hecho conforme a derecho
3. Cuando a pesar de haber dispuesto de sus bienes, conforme a derecho no surten efecto sus disposiciones

Por Derecho Personal: Se la denomina así cuando en la sucesión, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí mismo, directamente, debido a que tiene un parentesco inmediato con el antecesor. La relación con el causante es directa.

Por Derecho de Representación: Se da en una sucesión cuando se ocupa el lugar de otra persona, a la que se sustituye, por la autorización de la ley. Es una ficción legal en la que alguien ocupa el lugar de sus padres, si este no quisiera o no pudiese Titulares: Para que se pueda consumar el derecho de representación se necesita de tres sujetos de la relación jurídica:

1. Causante o de cujus
2. El hilo o hermano de este, que no puede o no quiere suceder, conocido con el nombre representado. 3. El hijo del representado, que por mandato de la ley va a ocupar el lugar de su antecesor, y va a ser quien suceda por derecho de representación, por lo cual se lo llama: representante.

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