domingo, 27 de enero de 2013

Sucesión Por Causa De Muerte

La palabra matriz de este tema que constituye la base de la cátedra es: SUCEDER, comprendida como un sinónimo de “Reemplazar”; es decir ocupar el lugar que otro ocupo; desplazare para sustituirle. Esta viene siendo la definición más amplia que se puede dar sobre el término, y puede ser aplicable a todos los derivativos de adquirir, como por ejemplo: El comprado sucede al vendedor. Pero en un sentido más concreto y limitativo, la palabra SUCESIÓN evoca la idea de muerte y encarna una significación triple:

a) Designa la transmisión de todo o parte del patrimonio de una persona fallecida a una o más personas vivas, ya por su voluntad o por mandato de la ley.

b) Designa el patrimonio mismo que es materia de la transmisión.

c) En fin, la expresión designa frecuentemente el conjunto de sucesores.

“La sucesión por causa de muerte podría definirse como la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona muerta a la persona o personas que sobreviven y que son llamadas a suceder por voluntad del testador o por mandato de la ley. O también, como el modo de adquirir el derecho de dominio del patrimonio de una persona difunta, ya por su voluntad expresada testamentaria o por disposición de la ley.”

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